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Código Electoral Artículo 180 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Electoral
Artículo 180.

En cada sección electoral se integrará e instalará cuando menos una casilla, de acuerdo con las bases siguientes:

I.La casilla estará integrada por una mesa directiva constituida por un presidente, un secretario, un escrutador y tres suplentes generales;

II.Para determinar el número de casillas a instalar se estará a lo siguiente:

a)En toda sección electoral por cada setecientos cincuenta electores o fracción se instalará una casilla denominada básica para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá entre ellas la lista nominal de electores en orden alfabético;

b)Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

1.En caso que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a mil quinientos electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre setecientos cincuenta; y

2.Al no existir un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos, atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección;

III.Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá acordar la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, para lo cual se elaborará el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas. En caso contrario, la lista nominal de estas casillas se ordenará conforme a los criterios que determine el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y

IV.Para la recepción del voto de electores que se encuentren transitoriamente fuera del municipio correspondiente a su domicilio, se instalarán casillas especiales en el número que apruebe el Consejo General referido.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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