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Código Electoral Artículo 182 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 182.

Los presidentes de las mesas directivas de casilla, como máxima autoridad electoral en las mismas, tendrán las atribuciones siguientes:

I.Presidir los trabajos durante el desarrollo de la jornada electoral y vigilar el cumplimiento de las normas contenidas en este Código para el funcionamiento de la casilla;

II.Recibir, del consejo distrital correspondiente, a través del consejo municipal, la documentación, boletas, formas aprobadas y materiales necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo verificar el contenido de la entrega y firmar el recibo correspondiente, conservando este material bajo su responsabilidad desde la recepción hasta antes de su instalación, durante la jornada y hasta la remisión del paquete electoral con expedientes de casilla;

III.Durante la jornada, identificar a los electores en presencia de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, en los términos de este Código;

IV.Mantener el orden en la casilla, retirar a cualquier persona que lo altere, impida la libre emisión del sufragio, realice actos de proselitismo a favor de un candidato o partido, viole el secreto del voto, actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo o intimide o ejerza violencia sobre los electores, representantes de los partidos o coaliciones, o integrantes de la mesa directiva de casilla. Lo anterior, en caso necesario, podrá hacerlo con el auxilio de la fuerza pública;

V.Suspender la votación en caso de alteración grave del orden, notificándolo al Consejo respectivo, quien resolverá lo conducente. Restablecido el orden, se reanudará la votación;

VI.Concluidas las tareas de la casilla, entregar dentro de los plazos establecidos al consejo distrital, municipal o centro de acopio correspondiente, la documentación y los paquetes electorales con expedientes de casilla de las elecciones realizadas;

VII.Proporcionar a los observadores electorales, durante el tiempo que se presenten en la casilla, las facilidades para realizar su función;

VIII.Fijar en un lugar visible, en el exterior de la casilla, los resultados del cómputo de cada una de las elecciones; y

IX.Las demás que expresamente les confiera este Código.



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