Código Electoral Artículo 182 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 182.
Los presidentes de las mesas directivas de casilla, como máxima autoridad electoral en las mismas, tendrán las atribuciones siguientes:
I.Presidir los trabajos durante el desarrollo de la jornada electoral y vigilar el cumplimiento de las normas contenidas en este Código para el funcionamiento de la casilla;
II.Recibir, del consejo distrital correspondiente, a través del consejo municipal, la documentación, boletas, formas aprobadas y materiales necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo verificar el contenido de la entrega y firmar el recibo correspondiente, conservando este material bajo su responsabilidad desde la recepción hasta antes de su instalación, durante la jornada y hasta la remisión del paquete electoral con expedientes de casilla;
III.Durante la jornada, identificar a los electores en presencia de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, en los términos de este Código;
IV.Mantener el orden en la casilla, retirar a cualquier persona que lo altere, impida la libre emisión del sufragio, realice actos de proselitismo a favor de un candidato o partido, viole el secreto del voto, actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo o intimide o ejerza violencia sobre los electores, representantes de los partidos o coaliciones, o integrantes de la mesa directiva de casilla. Lo anterior, en caso necesario, podrá hacerlo con el auxilio de la fuerza pública;
V.Suspender la votación en caso de alteración grave del orden, notificándolo al Consejo respectivo, quien resolverá lo conducente. Restablecido el orden, se reanudará la votación;
VI.Concluidas las tareas de la casilla, entregar dentro de los plazos establecidos al consejo distrital, municipal o centro de acopio correspondiente, la documentación y los paquetes electorales con expedientes de casilla de las elecciones realizadas;
VII.Proporcionar a los observadores electorales, durante el tiempo que se presenten en la casilla, las facilidades para realizar su función;
VIII.Fijar en un lugar visible, en el exterior de la casilla, los resultados del cómputo de cada una de las elecciones; y
IX.Las demás que expresamente les confiera este Código.
Estado de Veracruz Artículo 182 Código Electoral
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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