Código Fiscal Artículo 6 Estado de Tabasco
Código Fiscal Tabasco
Artículo 6.
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Gobierno del Estado o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que tenga derecho a exigir de servidores públicos o de los particulares, así como, aquéllos a los que las leyes les den ese carácter.
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, inclusive la de sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, aun cuando se destinen a un fin específico, se harán por los mecanismos que autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Las autoridades fiscales o administrativas que remitan créditos a la Secretaría de Planeación y Finanzas para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que establezca la misma Secretaría
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