Código Procesal Penal Artículo 190 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 190. Exhumación de cadáveres
En los casos señalados en el Artículo anterior y cuando el Ministerio Público lo estime indispensable para la investigación de un hecho delictivo y lo permitan las disposiciones de salud pública, podrá ordenar la exhumación del cadáver, previo consentimiento del cónyuge o de los parientes más cercanos del occiso, de existir estos, estar disponibles para tal efecto, siempre y cuando no estén siendo investigados como autores y participes del hecho delictivo o existan indicios fundados de que estén encubriendo a éstos.
En caso de oposición del cónyuge o de los parientes más cercanos, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control la autorización correspondiente, quien después de escuchar los argumentos de los interesados en una audiencia, decidirá en definitiva.
En todo caso, practicados el examen o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata del occiso.
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