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Código Procesal Penal Artículo 260 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 260. Principios

Los funcionarios de la Oficina de Servicios Auxiliares de medidas cautelares se regirán por los siguientes principios:

I.- Imparcialidad. Los funcionarios trabajan para auxiliar al Juez en la toma de decisiones sobre medidas cautelares y en la supervisión de los imputados sin inclinarse indebidamente a favor o en contra de alguna de las partes;

II.- Objetividad. Los funcionarios deberán ser objetivos en la elaboración de sus reportes y no discriminarán a la (sic) personas por motivos de raza, religión, origen nacional o étnico, género, orientación sexual, condición social o por cualquier otro motivo; y

III.- Confidencialidad. Los funcionarios deben guardar reserva y abstenerse de proporcionar información a terceros ajenos al propósito del servicio.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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