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Código Procesal Penal Artículo 260 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 260. Principios

Los funcionarios de la Oficina de Servicios Auxiliares de medidas cautelares se regirán por los siguientes principios:

I.- Imparcialidad. Los funcionarios trabajan para auxiliar al Juez en la toma de decisiones sobre medidas cautelares y en la supervisión de los imputados sin inclinarse indebidamente a favor o en contra de alguna de las partes;

II.- Objetividad. Los funcionarios deberán ser objetivos en la elaboración de sus reportes y no discriminarán a la (sic) personas por motivos de raza, religión, origen nacional o étnico, género, orientación sexual, condición social o por cualquier otro motivo; y

III.- Confidencialidad. Los funcionarios deben guardar reserva y abstenerse de proporcionar información a terceros ajenos al propósito del servicio.



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