Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 261 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 261. Utilización de la información suministrada por el imputado

Para incentivar que el imputado suministre información veraz y completa al personal de los Servicios Auxiliares de Medidas Cautelares, la información no podrá ser usada para demostrar su participación en el delito que se le atribuye. Salvo las excepciones previstas por la Ley, la información sólo se usará para decidir acerca de la necesidad de imponer medidas cautelares.

La información recabada durante la supervisión podrá ser utilizada cuando verse sobre la comisión de un nuevo delito o un delito cuya comisión continúe durante el periodo de aplicación de la medida cautelar, así como para la aplicación de la suspensión del proceso a prueba.



Estado de Hidalgo Artículo 261 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...259 260 261 262 263 ...482

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse