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Código Procesal Penal Artículo 263 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 263. Facultades complementarias

Para cumplir con sus facultades de supervisión y vigilancia de medidas cautelares, los servicios auxiliares podrán:

I.- Establecer las condiciones y la periodicidad en que los imputados deben reportarse, canalizar a los imputados a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materia de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico;

II.- Realizar visitas no anunciadas en los domicilios o lugares de trabajo de los imputados;

III.- Requerir que los imputados proporcionen muestras para detectar el posible uso de alcohol, en su caso, o de drogas prohibidas;

IV.- Supervisar que las personas e instituciones a las que el Juez encargue el cuidado del imputado, cumplan las obligaciones contraídas; y solicitar a los imputados informes y reportes que sean necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas;

V.- Revisar y recomendar el cambio de las condiciones de las medidas impuestas al imputado, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida;

VI.- Informar al Juez de cualquier violación a las medidas y condiciones impuestas y recomendar las modificaciones que estime pertinentes; y

VII.- Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de los Estados.



Estado de Hidalgo Artículo 263 Código Procesal Penal
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