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Código Procesal Penal Artículo 265 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 265. Principio general

Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido condenado previamente por la comisión de un delito doloso.

La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso.

En todo caso, después de escuchar a las partes, el Juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.



Estado de Hidalgo Artículo 265 Código Procesal Penal
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