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Código Procesal Penal Artículo 278 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 278. Garantía

Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía, el Juez fijará el monto, la modalidad de la prestación, y apreciará su idoneidad. Para resolver sobre dicho monto, el Juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades, circunstancias y posible sanción del delito, las características del imputado, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo, así como los posibles daños y perjuicios causados a la víctima u ofendido. La autoridad judicial hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir con sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.

La garantía será presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, pólizas con cargo a una empresa dedicada a este tipo de actividades comerciales, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo.

Se les hará saber al imputado y al garante, en la audiencia en la que se decida la medida, las consecuencias del incumplimiento por parte del imputado.

El imputado y el garante podrán sustituir la garantía por otra equivalente, previa autorización del Juez o Tribunal.



Estado de Hidalgo Artículo 278 Código Procesal Penal
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