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Código Procesal Penal Artículo 31 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 31. Forma de registro y extracto de los actos procesales

Los actos procesales se registrarán por escrito, video, audio o cualquier otro medio que garantice su reproducción.

Asimismo, la administración de los Tribunales llevará un registro que contenga un extracto completo de los actos que integran el proceso, incluyendo los recursos interpuestos en contra de las resoluciones judiciales con indicación de las actuaciones que hayan sido legalmente reservadas, el cual podrá ser consultado por cualquier persona.

El funcionario competente certificará en el extracto del registro si se hubieren interpuesto recursos en contra de las resoluciones judiciales.



Estado de Hidalgo Artículo 31 Código Procesal Penal
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