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Código Procesal Penal Artículo 314 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 314. Suspensión de la acción por proceso pendiente

Después de cerrada la investigación, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, suspenderá el ejercicio de la acción, cuando lo que deba resolverse en un proceso penal dependa de la solución de otro proceso según la Ley, hasta que en este último se dicte resolución final

Esta suspensión no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima u ofendido o a testigos, o para establecer circunstancias que comprueben los hechos o la participación del imputado y que pudieran desaparecer.



Estado de Hidalgo Artículo 314 Código Procesal Penal
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