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Código Procesal Penal Artículo 312 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 312. Oposición al sobreseimiento

Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el imputado o su defensor, el Juez se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa. Si el Juez admite las objeciones de la victima u ofendido o considera infundada la solicitud del imputado o su defensor, denegará la solicitud de sobreseimiento.

De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público se declarará procedente, sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.



Estado de Hidalgo Artículo 312 Código Procesal Penal
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