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Código Procesal Penal Artículo 317 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 317. Oportunidad

Los acuerdos para la reparación procederán desde el inicio de la investigación hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. Si no se ha formulado la imputación, el Ministerio Público hará una clasificación legal de los hechos materia de la investigación para los efectos del Artículo anterior.

El Juez, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes negocien, medien o concilien. En caso de interrumpirse la negociación, mediación o conciliación, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del proceso.



Estado de Hidalgo Artículo 317 Código Procesal Penal
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