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Código Procesal Penal Artículo 36 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 36. Resolución de peticiones o planteamientos de las partes

Todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas, requieran producción de prueba o cuando así lo disponga la Ley expresamente, se resolverán en audiencia. Cuando la Ley disponga que se resuelva por escrito, deberá hacerse en un plazo máximo de tres días.

Cuando alguna de las partes desee producir prueba en la audiencia, deberá ofrecerla en el escrito en el que solicite la celebración de la misma. SI la contraparte del solicitante es quien desea producir prueba en la audiencia, deberá ofrecerla por escrito antes de la celebración de la misma. Los jueces no podrán suspender las audiencias para que se presenten por escrito las peticiones de las partes.

Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.

Los medios de prueba que se desahoguen en una audiencia previa a la de juicio oral, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por la ley.



Estado de Hidalgo Artículo 36 Código Procesal Penal
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