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Código Procesal Penal Artículo 373 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 373. Deber de testificar

Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento Judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca, aportar todos los objetos y documentos relevantes al esclarecimiento de los hechos y contestar cuanto le sea preguntado; asimismo no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos.

El testigo, no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.

Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer multa hasta por trescientos días de salario mínimo vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas, y si al término del mismo persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra por el delito de desobediencia y resistencia de particulares, previsto en el Código Penal del Estado.



Estado de Hidalgo Artículo 373 Código Procesal Penal
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