Código Procesal Penal Artículo 372 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 372. Valoración de la prueba
El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica, El Tribunal apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad de la audiencia, conforme a las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
El Tribunal deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Sólo se podrá condenar al imputado si se llega a la convicción firme de su culpabilidad.
Estado de Hidalgo Artículo 372 Código Procesal Penal
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