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Código Procesal Penal Artículo 407 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 407. Estándar para fundar la decisión

Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiera la convicción firme, sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral y la Ley aplicable, de que el imputado ha cometido el delito objeto de la acusación.

No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.



Estado de Hidalgo Artículo 407 Código Procesal Penal
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