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Código Procesal Penal Artículo 473 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 473. Improcedencia de recursos

La resolución que resolviere un recurso de casación no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código

Tampoco será admisible el recurso del Ministerio Público o del acusador coadyuvante contra la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de casación.



Estado de Hidalgo Artículo 473 Código Procesal Penal
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