Código Procesal Penal Artículo 203 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 203. Revocación de la suspensión
Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas, el juez, previa petición del agente del Ministerio Público, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación de la persecución penal. En lugar de la revocación, el juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez
Estado de Oaxaca Artículo 203 Código Procesal Penal
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