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Código Procesal Penal Artículo 204 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 204. Cesación provisional de los efectos de la suspensión del proceso a prueba

Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso.

Si el imputado está sometido a otro proceso y goza de libertad, el plazo seguirá su curso, pero no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad por el nuevo hecho.

La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes



Estado de Oaxaca Artículo 204 Código Procesal Penal
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