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Código Procesal Penal Artículo 206 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 206. Finalidad

La etapa preliminar tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado.

En esta etapa corresponde al Ministerio Público la investigación de los hechos conforme a las disposiciones de este Código, y comprende dos fases; la primera en la que obtiene elementos bastantes para el ejercicio de la acción penal y el dictado del auto de vinculación a proceso; y la segunda posterior a tal dictado, en la que se allega de elementos que le permiten sustentar su acusación, sin variar los hechos que se precisaron en dicho auto.

La etapa preliminar estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía



Estado de Oaxaca Artículo 206 Código Procesal Penal
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