Código Procesal Penal Artículo 288 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 288. Suspensión del proceso
El juez decretará la suspensión del proceso cuando:
I.Para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil;
II.Se declare formalmente al imputado sustraído a la acción de la justicia;
III.Después de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio; y
IV.En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.
A solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión
Estado de Oaxaca Artículo 288 Código Procesal Penal
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