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Código Procesal Penal Artículo 293 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 293. Correcciones de la víctima

El Ministerio Público, antes de presentar la acusación al juez, pondrá en conocimiento de la víctima su contenido por tres días, para que ésta le advierta, en su caso, de posibles vicios formales y materiales, y requiera su corrección. El Ministerio Público decidirá fundada y motivadamente lo que corresponda una vez recibidas las observaciones. La víctima podrá

señalar los errores formales y materiales directamente ante el juez en la audiencia intermedia cuando el Ministerio Público no admita las observaciones.



Estado de Oaxaca Artículo 293 Código Procesal Penal
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