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Código Procesal Penal Artículo 447 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 447. Reposición de juicio

La reposición del juicio deberá celebrarse ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia pero integrado por jueces distintos.

El Ministerio Público y la víctima no podrán formular recurso de casación contra la sentencia que se produzca en la reposición del juicio que reitere la absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero si podrán hacerlo en lo relativo a la acción para obtener la reparación del daño.

El recurso de casación que se interponga contra la sentencia dictada en reposición del juicio deberá ser conocido por el Tribunal competente para conocer de esa materia, pero integrado por jueces distintos a los que se pronunciaron en la ocasión anterior



Estado de Oaxaca Artículo 447 Código Procesal Penal
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