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Código Procesal Penal Artículo 463 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 463. Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena

Los jueces de ejecución de la pena controlarán el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer comparecer ante sí a los condenados o a los servidores públicos del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control.

Les corresponderá especialmente:

I.Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento;

II.Visitar los centros de reclusión, por lo menos una vez cada dos meses, con el fin de

constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes;

III.Resolver, con aplicación del proceso previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento

penitenciario en cuanto afecten sus derechos; y

IV.Resolver los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable



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