Código Procesal Penal Artículo 463 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 463. Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena
Los jueces de ejecución de la pena controlarán el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer comparecer ante sí a los condenados o a los servidores públicos del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control.
Les corresponderá especialmente:
I.Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento;
II.Visitar los centros de reclusión, por lo menos una vez cada dos meses, con el fin de
constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes;
III.Resolver, con aplicación del proceso previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento
penitenciario en cuanto afecten sus derechos; y
IV.Resolver los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable
Estado de Oaxaca Artículo 463 Código Procesal Penal
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