Código Penal Artículo 102 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal
Artículo 102. Trámite
La conciliación procederá hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral.
Para conciliar, el Ministerio Público o el Juez podrán solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o instancias especializadas para procurar acuerdos entre las partes en conflicto, o persuadir a los interesados para que nombren un conciliador o facilitador a fin de lograr la avenencia entre los intervinientes.
Los conciliadores o facilitadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.
La información que se genere en los procedimientos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.
El Juez aprobará los acuerdos, los cuales se registrarán de un modo fidedigno.
El Juez no aprobará la conciliación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.
No obstante lo dispuesto anteriormente, en los delitos cometidos en perjuicio de menores de edad, el Ministerio Público o el Juez no deberán procurar la conciliación entre las partes ni convocar a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales.
En ningún caso, el Ministerio Público deberá tener contacto con el imputado para los fines de este artículo, sin la presencia de su abogado defensor.
Estado de Zacatecas Artículo 102 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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