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Código Penal Artículo 105 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 105. Procedencia

En los casos en que por las características del hecho y las del imputado sea razonablemente posible presumir que será acreedor a la suspensión condicional de la condena, siempre que el imputado no tenga condena penal por delitos dolosos y no tenga o haya tenido otro proceso suspendido condicionalmente, procederá la suspensión del proceso a prueba a petición del imputado o del Ministerio Público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento desde que el imputado haya sido vinculado a proceso y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los Tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el Ministerio Público describirá el hecho que le imputa. 

La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito, a satisfacción de la víctima de domicilio conocido y un detalle de las condiciones que el imputado estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente. El plan podrá consistir en la realización de un procedimiento de conciliación con la víctima, la reparación material del daño causado o una reparación simbólica inmediata o por cumplir a plazos. Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el imputado admita el hecho que se le atribuye.

El Juez oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y resolverá de inmediato. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará la propuesta de reparación planteada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. No será rechazada la posibilidad de suspensión del proceso a prueba sólo por falta de recursos del imputado.

Si la solicitud del imputado no se admite o el proceso se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no tendrá valor probatorio alguno, no podrá considerarse como confesión ni ser utilizada en su contra



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