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Código Penal Artículo 181 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 181. Inadmisibilidad y apartamiento

No se admitirá la intervención de un defensor en el procedimiento o se le apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando fuere co-imputado de su defendido, condenado por el mismo hecho o imputado por ser autor o partícipe del encubrimiento de ese mismo hecho concreto. El imputado podrá elegir nuevo defensor; si no existiere otro defensor o el imputado no ejerciere su facultad de elección, se le nombrará un defensor público.

La inadmisibilidad o el apartamiento serán revocados tan pronto desaparezca el presupuesto que provoca la decisión



Estado de Zacatecas Artículo 181 Código Penal
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