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Código Penal Artículo 204 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 204. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay delito flagrante cuando:

I.La persona es sorprendida en el momento de estarlo cometiendo;

II.Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente, o

III.Inmediatamente después de cometerlo la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.

La autoridad policial que haya aprehendido a una persona deberá conducirla inmediatamente ante el Ministerio Público para que éste disponga la libertad o, si lo estima necesario, solicite al Juez una medida cautelar. La solicitud deberá formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público.

La persona detenida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, deberá conducirla a la presencia del Ministerio Público.

El Ministerio Público debe examinar inmediatamente después de que la persona es traída a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención. Si ésta no fue conforme a las disposiciones de ley, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

Las autoridades que intervengan en la detención en el supuesto de flagrancia deberán elaborar un registro detallado de las circunstancias de la misma, estableciendo con claridad la hora en que ésta se realizó y el momento en que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público



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