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Código Penal Artículo 258 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 258. Agrupación y separación de investigaciones

El Ministerio Público podrá investigar separadamente cada delito de que tome conocimiento.

No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resulte conveniente. En cualquier momento podrá separar las investigaciones que se conduzcan en forma conjunta.

Cuando dos o más representantes del Ministerio Público investiguen los mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se afecte el derecho de defensa del imputado, éste podrá pedir al superior jerárquico o al superior jerárquico común, en su caso, que resuelva cuál servidor tendrá a su cargo el caso



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