Código Penal Artículo 375 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 375. Legalidad de la prueba
Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
A menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Tampoco pueden ser valoradas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas. Lo anterior no afectará a medios de prueba lícita que arrojen el mismo resultado
Estado de Zacatecas Artículo 375 Código Penal
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