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Código Penal Artículo 81 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 81. Delito perseguible por querella

Cuando el ejercicio de la acción penal requiera querella, el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que la víctima la formule denuncia ante la autoridad competente, el ofendido mayor de doce años o, si es menor de esa edad, en orden excluyente, sus representantes legales, tutor o quien tenga su custodia. Sin embargo, antes de la

querella, podrán realizarse los actos urgentes que impidan continuar el hecho o los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.

Los errores formales relacionados con la querella podrán subsanarse con posterioridad, cuando la víctima se presente a ratificar la instancia hasta antes de finalizar la audiencia de vinculación al proceso.

La querella permitirá perseguir a todos los autores y partícipes.

La víctima o su representante podrán revocar la querella en cualquier momento. El desistimiento comprenderá a todos los que hayan participado en el hecho punible, salvo que alguno tenga relación de parentesco con el querellante.

El Ministerio Público ejercerá directamente la acción cuando el delito se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan representación, o cuando el imputado sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, representante legal, tutor o tenga la custodia del incapaz o del menor de edad



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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