Imprimir

Código Único de Ética de La Administración Pública Artículo 9 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Único de Ética de La Administración Pública Hidalgo
Artículo 9.

Los principios y valores específicos a los que se deben sujetar las y los Servidores Públicos, son los siguientes:

I. COLABORACIÓN: Las Servidoras y los Servidores Públicos deberán participar con disposición en las actividades institucionales, propiciando el trabajo en equipo; así como realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten;

II. CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL: Las y los Servidores Públicos, así como las autoridades superiores, buscarán todas las acciones favorables que permitan de manera armónica, corresponsable, participativa y desde una perspectiva de género, la concordancia posible entre el trabajo y la vida familiar;

III. CULTURA DE LA DENUNCIA: Las y los Servidores Públicos tienen el deber de denunciar ante su superior o ante las autoridades correspondientes, sin que sea objeto de represalia alguna, por los actos de los que tuviera conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar algún perjuicio, constituir un delito, violación a disposiciones legales vigentes o a lo establecido en el presente Código Único de Ética;

IV. DIGNIDAD: Las y los Servidores Públicos, deberán conducirse hacia la ciudadanía y con las y los demás servidores públicos con pleno respeto y cordialidad, actuando con sobriedad y moderación en el desarrollo de sus actividades;

V. EFICIENCIA: La actividad de las y los Servidores Públicos, será responsable, puntual y oportuna. Así como su gestión en apego a los planes y programas establecidos, utilizándolos de forma adecuada para obtener los mayores resultados con la mínima inversión, a fin de que el Estado alcance su objetivo de proveer bienestar y calidad en los servicios que presta a la sociedad;

VI. ENTORNO CULTURAL: Las y los Servidores Públicos, deberán asumir una actitud de respeto, defensa y preservación, evitando en todo momento la afectación del patrimonio cultural;

VII. HONESTIDAD: En concordancia con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, las personas que se desempeñan como Servidoras o Servidores Públicos, deberán obrar con rectitud e integridad a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a un ser humano en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Actuarán en todo momento de manera recta, satisfaciendo el interés general, omitiendo todo provecho o ventaja personal, sin buscar o aceptar compensaciones o prestaciones que comprometan el ejercicio de su servicio público.

Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga la capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo;

VIII. HONRADEZ: Las y los Servidores Públicos, deberán abstenerse del uso del cargo o comisión para obtener beneficios o ventajas personales distintas a la retribución salarial correspondiente, para sí o para otras personas, ni para perjudicar a nadie;

IX. HUMILDAD: Las y los Servidores Públicos, deberán ser conscientes de lo que son, de sus fortalezas y debilidades como seres humanos, evitando actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia;

X. IGUALDAD: Las y los Servidores Públicos, serán un modelo ejemplar del reconocimiento que se le debe dar a cada persona para el libre desarrollo de sus habilidades, capacidades y competencias, que le permitan hacer elecciones trascendiendo cualquier limitación motivada por estereotipos o prejuicios, de forma tal que sus derechos, obligaciones y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial, nacional, sexo, género, edad, estado civil, lengua, religión, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, opiniones, preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, participando en la lucha que implica la erradicación de todas las formas de discriminación.

Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer alguna preferencia;

XI. IGUALDAD DE GÉNERO: Las y los Servidores Públicos, promoverán la igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de derechos de todas las personas, de manera equitativa, justa y correcta, mediante la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas en razón de género;

XII. IMPARCIALIDAD: Las y los Servidores Públicos, actuarán sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna;

XIII. INTERÉS PÚBLICO: Las y los Servidores Públicos, actuarán, buscando en todo momento la atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios ajenos a la satisfacción colectiva.

XIV. JUSTICIA: Las y los Servidores Públicos, deberán aplicar criterios de equidad e imparcialidad, tanto en sus relaciones con la ciudadanía, como con las demás personas al servicio público;

XV. LEALTAD: Las y los Servidores Públicos, deberán apegarse a los objetivos institucionales, contribuyendo de ese modo al progreso de la sociedad;

XVI. LEGALIDAD: Las y los Servidores Públicos, deberán ejercer sus funciones con estricto apego al marco jurídico vigente, privilegiando siempre el respeto a los derechos humanos;

XVII. LIDERAZGO: Las y los Servidores Públicos, deberán promover, con su ejemplo y en el ejercicio de sus funciones, la práctica de valores y principios que instauren una cultura ética y de calidad, toda vez que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza entre la ciudadanía y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo;

XVIII. OBJETIVIDAD: Es obligación de las y los Servidores Públicos tomar decisiones sin que influyan prejuicios personales, sociales o culturales, evitando la influencia indebida de otras personas;

XIX. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: Las y los Servidores Públicos, respetaran los derechos humanos; y, en el ámbito de sus atribuciones los garantizaran y promoverán en términos de sus principios universales.

XX. RESPONSABILIDAD: Las y los Servidores Públicos, se encuentran obligados a cumplir con eficiencia, cuidado y atención todas sus funciones, reconociendo y aceptando las consecuencias de sus actos;

XXI. SUSTENTABILIDAD: Las y los Servidores Públicos, actuarán de forma responsable con el medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, protección y aprovechamiento de los recursos naturales, para no comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XXII. TRANSPARENCIA: Las y los Servidores Públicos, deberán velar porque se garantice el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública y a la rendición de cuentas; observando las disposiciones previstas en la ley de la materia;

XXIII. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO: Las y los Servidores Públicos, adoptarán y aplicarán los criterios de racionalidad en la vigilancia y utilización de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga a su cargo para custodia, asignación y manejo, utilizándolos estrictamente para el desarrollo de las funciones que se le encomienden, evitando el uso abusivo, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de los mismos; y

XXIV. USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO: Las y los Servidores Públicos, deberán usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus obligaciones, desempeñando sus funciones de una manera eficiente y eficaz. No podrán fomentar, exigir o solicitar a sus compañeras, compañeros y personal a su cargo, que empleen el tiempo oficial para actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de sus deberes.



Estado de Hidalgo Artículo 9 Código Único de Ética de La Administración Pública
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse