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Código Urbano Artículo 120 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 120.

La Procuraduría, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. En materia de protección y vigilancia del desarrollo urbano:

a) Prestar servicios de asesoría a los ciudadanos y autoridades municipales, que requieran y le soliciten apoyo en asuntos relativos a la aplicación del presente Código y de los programas de desarrollo urbano.

b) Encausar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias ciudadanas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y darle el seguimiento correspondiente.

c) Emitir recomendaciones a las autoridades estatales y municipales, en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a fin de mejorar y eficientar los programas de desarrollo urbano.

d) Solicitar a las autoridades estatales y municipales información relativa a la expedición y revisión de los programas de desarrollo urbano previstos en este Código.

e) Vigilar que se cumplan y observen debidamente las disposiciones que ordenen y regulen el desarrollo urbano en la Entidad.

f) Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de desarrollo urbano.

g) Realizar investigaciones y establecer mecanismos de difusión y comunicación con toda clase de instituciones públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

h) Promover la capacitación de servidores públicos, peritos, directores responsables y de la ciudadanía en general, interesados en participar en la vigilancia y protección del desarrollo urbano.

i) Participar en los procesos de consulta que convoquen las autoridades, para elaborar, evaluar y revisar los programas de desarrollo urbano.

j) Promover la participación de la sociedad en los procesos de consulta que se convoquen en materia de desarrollo urbano.

k) Ejecutar las acciones preventivas necesarias para la preservación, conservación y ampliación del patrimonio cultural edificado en el Estado.

l) Denunciar ante el Ministerio Público los actos y hechos que contravengan las disposiciones señaladas en el Código Penal para el Estado de Querétaro, en materia de delitos en contra del Desarrollo Urbano; y

 

II. En materia de vigilancia y protección del Medio Ambiente:

a) Vigilar, proteger y evaluar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la legislación ambiental, la prevención y control de la contaminación, el impacto, adaptación y mitigación en materia de cambio climático; así como la restauración, preservación y protección de los recursos naturales de competencia estatal, sus ecosistemas y áreas naturales protegidas; con base en los ordenamientos ecológicos, políticas y lineamientos administrativos aplicables.

b) En coordinación con la Comisión Estatal de Aguas y los Municipios, controlar y mitigar la contaminación hidrológica y vigilar el uso correcto de aguas residuales.

c) Recibir, investigar y atender las denuncias presentadas por posibles violaciones a las normas ambientales en el Estado y en su caso, canalizar aquellas que sean competencia de otras autoridades.

d) Ordenar y practicar visitas de inspección, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia ambiental y evitar la ejecución de acciones generen daños al medio ambiente.

e) Fungir como órgano asesor en materia ambiental de las autoridades estatales y municipales competentes, para el debido cumplimiento de la normatividad ambiental.

f) Iniciar, integrar y resolver, los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.

g) Dictar las medidas preventivas y de seguridad que sean necesarias para proteger y preservar el medio ambiente en el Estado e imponer las sanciones procedentes por violaciones e infracciones a las normas ambientales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

h) En el ámbito de su competencia, realizar las investigaciones y acciones necesarias para determinar la existencia de infracciones y violaciones a la normatividad ambiental.

i) Hacer del conocimiento del Ministerio Público o de las autoridades, federales, estatales o municipales competentes, según corresponda, la existencia de actos, hechos u omisiones que impliquen la comisión de delitos, violaciones o infracciones en perjuicio del medio ambiente.

j) Participar, en coordinación con las demás autoridades competentes, en la atención de contingencias y emergencias ambientales.

k) Suspender y clausurar las actividades y obras que pongan en peligro el medio ambiente y, en su caso, solicitar a las autoridades competentes, la revocación y cancelación de licencias, permisos y autorizaciones de construcción y cambios de uso de suelo, cuando sean contrarios a las disposiciones aplicables en materia ambiental.

l) A petición de la Procuraduría General de Justicia o del Ministerio Público Federal, coadyuvar en el desarrollo de investigaciones y elaboración de dictámenes periciales en materia ambiental; y

m) Las demás que expresamente le asignen en materia protección al medio ambiente otras disposiciones aplicables.

  

III. Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos, con autoridades federales, estatales o municipales, así como con particulares, que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Administrar su patrimonio y destinar los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de su objeto;

V. Elaborar su Reglamento Interior, así como los manuales y demás instrumentos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como remitirlos para su aprobación y emisión al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno;

VI. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, su proyecto de Presupuesto Anual de Egresos;

VII. Instrumentar programas de capacitación, actualización y profesionalización del personal que esté a su cargo; y

VIII. Las demás que expresamente le asignen en materia urbana y ambiental otras disposiciones aplicables. 



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