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Código Urbano Artículo 130 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Urbano
Artículo 130.

Las disposiciones de este Título, tienen por objeto establecer las normas para la autorización, modificación, ejecución, control, vigilancia y regularización de los desarrollos inmobiliarios, tales como fraccionamientos, condominios, conjuntos habitacionales y comerciales, así como de fusiones y subdivisiones de predios urbanos y rústicos, debiéndose:

I. Integrar los desarrollos inmobiliarios al entorno de ubicación, respetando el valor arquitectónico, urbanístico y paisajístico tradicional de la zona o centro de población;

II. Conservar y proteger los elementos naturales característicos y distintivos de los centros de población y sus zonas aledañas, así como incorporarlos en el diseño de las reordenaciones y nuevos desarrollos; y

III. Atender en lo conducente, las disposiciones aplicables en la materia, así como los programas e instrumentos de planeación y los reglamentos municipales que correspondan.  



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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