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Código Urbano Artículo 163 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Urbano
Artículo 163.

El desarrollador deberá cubrir ante la autoridad estatal o municipal en su caso, de acuerdo al convenio que en materia de desarrollo urbano se suscriba, el pago de los derechos de supervisión, en la forma y términos que establezcan las leyes fiscales que correspondan, cuyo importe no podrá ser menor al uno punto cinco por ciento del costo de las obras de urbanización. El pago de los derechos de supervisión por concepto de electrificación, agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial, se realizarán ante los organismos operadores de dichos servicios.

En el caso de solicitud de renovación de licencia para ejecución de obras de urbanización, por no estar concluidas en el termino de vigencia concedida en la licencia a renovar, el desarrollador deberá cubrir los derechos de supervisión, los que se calcularán sobre las obras faltantes para la conclusión del desarrollo, debiendo concederse plazo para su conclusión, en términos de lo dispuesto por el artículo 146 de este Código.

El presupuesto de las obras de urbanización deberá contener los conceptos de preliminares de despalme y trazo, drenaje sanitario, drenaje e infraestructura pluvial, agua potable, tomas domiciliarias, terracerías, pavimentos, guarniciones, banquetas, electrificación, iluminación, señalización, áreas verdes y otros, debiendo referirse a la etapa, sección o fase que se va a desarrollar.

También deberá incluir, en su caso, los presupuestos y proyectos de las obras de cabecera como son, entre otros, el acceso carretero, vía de enlace, líneas de conducción de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, planta de tratamiento e instalaciones especiales necesarias para el tipo de desarrollo inmobiliario que genere la autosuficiencia del mismo, de conformidad con las condicionantes que se le hayan impuesto en las autorizaciones, que para el proyecto sean emitidas por las autoridades competentes.  



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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