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Código Urbano Artículo 2 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 2.

Se considera de utilidad pública e interés social:

I. Las acciones de planear, determinar y ordenar los usos, reservas, provisiones y destinos de las áreas y predios;

II. Que las poblaciones reúnan las condiciones necesarias de salubridad, seguridad, estética y funcionalidad en las vías públicas, edificios y construcciones, protegiendo el patrimonio cultural edificado o tangible, en el aprovechamiento del suelo, constitución de reservas y la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

III. La operación de los programas de desarrollo urbano;

IV. La zonificación del territorio a partir de lo dispuesto en los programas de desarrollo urbano;

V. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

VI. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

VII. La apertura, el aprovechamiento, ampliación, prolongación, integración, conservación y rectificación de las vías públicas municipales y estatales, incluyendo las obras complementarias para su eficaz funcionamiento;

VIII. La realización, ejecución, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

IX. Garantizar la seguridad de las personas mediante la delimitación de zonas de riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento de dichas instalaciones;

X. La conservación, restauración, mejoramiento y recuperación del patrimonio urbano, arqueológico, histórico, cultural y arquitectónico en el Estado, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos, Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; y

XI. La reubicación de la población asentada en zonas de riesgo, derechos de vía y zonas de restricción, en superficies o predios aptos para el desarrollo urbano.  



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