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Código Urbano Artículo 217 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 217.

Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier forma su unidad privativa, sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo de la unidad privativa, se entenderá que quedan comprendidos los derechos sobre las áreas de uso común.  



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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