Código Urbano Artículo 231 Estado de Querétaro
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024
Código Urbano Querétaro
Artículo 231.
El Administrador del condominio, en los casos de incumplimiento al artículo anterior, está legitimado para ejercer las acciones legales correspondientes.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/09/21 18:59:58
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