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Código Urbano Artículo 262 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 262.

La autoridad competente deberá hacer efectivas las garantías a que se refiere el artículo anterior, cuando el desarrollador:

I. No cumpla con el calendario de obra autorizado;

II. No se apegue a las especificaciones y características de las obras fijadas en este Código y en la autorización otorgada por la autoridad competente;

III. No acate las observaciones que la autoridad competente le haga con motivo de la supervisión realizada durante la ejecución de las obras; y

IV. Deje de prestar suficiente y adecuadamente los servicios a que está obligado por este Código.

Al hacerse efectivas las garantías, la autoridad competente efectuará las obras por sí o a través de contratista, a quien le establecerá la forma y términos en que deban llevarse a cabo las obras faltantes o reparación de las defectuosas; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que incurra el desarrollador. 



Estado de Querétaro Artículo 262 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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