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Código Urbano Artículo 29 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 29.

El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios participarán, conforme a lo previsto por la Ley General de Asentamientos Humanos y este Código, en la expedición de los siguientes instrumentos de planeación:

I. Programas Regionales de Desarrollo Urbano; y

II. Programas de Ordenación de Zonas Metropolitanas o Conurbadas Interestatales. Asimismo, podrán celebrar convenios y acuerdos con la Federación y el sector social y privado,

sobre la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población.  



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