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Código Urbano Artículo 321 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Urbano Querétaro
Artículo 321.

El Municipio en que se vaya a realizar la construcción, previo a otorgar la licencia, deberá expedir, a solicitud del interesado, constancia de alineamiento y el número oficial, que corresponda a la obra a realizar, los que deberán exhibirse con la solicitud de licencia.  



Estado de Querétaro Artículo 321 Código Urbano
Artículo 1 ...319 320 321 322 323 ...537

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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