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Código Urbano Artículo 386 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 386.

De aprobarse la ejecución de la obra, en la misma asamblea se convocará a la celebración de una nueva, la que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes, a fin de que el Comité de Cooperación individualice el monto de las cuotas de cooperación correspondientes a cada uno de sus integrantes.

El pago de la cuota global deberá realizarse a través del Comité de Cooperación, en los plazos que al efecto hubiese establecido la autoridad competente.

Los pagos deberán efectuarse en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado o ante la autoridad municipal encargada de las finanzas públicas.  



Estado de Querétaro Artículo 386 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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