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Código Urbano Artículo 429 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 429.

Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma independiente que estará asociada con un contrato específico, con las características de conexión que se requieran, conforme al uso, localidad y naturaleza del predio y con el o los dispositivos de medición que determine e instale la Comisión Estatal de Aguas.

 

En los condominios se establecerá una toma general para todo el condominio, además de las tomas individuales que puedan instalarse.

En caso de condominios horizontales y verticales deberán instalarse un número de tomas y medidores equivalentes al número de unidades privativas que conforman el condominio, por lo cual, el constructor o desarrollador deberá edificar la infraestructura hidráulica independiente para todos y cada uno de los locales, departamentos, casas o unidades privativas, de tal forma que esta infraestructura permita a la Comisión Estatal de Aguas instalar los aparatos medidores correspondientes en los límites del condominio con la vía pública.  

En los demás casos de condominios diferentes a los señalados en el párrafo anterior, la contratación individual estará sujeta a las condiciones que establezca la Comisión Estatal de Aguas en el convenio que se suscriba para tal efecto. Principalmente deberá establecerse el acta de Asamblea condominal, donde los condóminos, manifiesten su consentimiento para individualizarse y responsabilizarse de sus consumos.  

Los constructores o desarrolladores deberán someter a la revisión y aprobación de la Comisión Estatal de Aguas, los proyectos hidráulicos para la construcción del condominio, debiendo ceñirse en el mismo, a las especificaciones técnicas que para tal efecto se determinen.

Una vez realizada la individualización de tomas, los condóminos estarán obligados al pago del suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con base en las lecturas que arroje el aparato medidor individual instalado en cada unidad privativa, así como al pago proporcional de las diferencias registradas, en su caso, por el área común, a través del aparato medidor que pudiera para tal efecto encontrarse instalado.  

En su caso, el pago de las diferencias señaladas en el párrafo anterior, podrá hacerse mediante el cargo realizado a los recibos individuales de cada uno de los condóminos, dividiéndose en partes iguales entre el número de contratos que conformen el condominio.  



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