Imprimir

Código Urbano Artículo 459 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 459.

La Comisión Estatal de Aguas, realizará las inspecciones, verificaciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

Para tal efecto, se podrá contar con el número de inspectores necesarios para realizar la inspección y vigilancia del exacto cumplimiento del presente Título.

Dichos inspectores podrán ser los expresamente contratados para tal fin, o bien podrá comisionarse al personal que así se designe para que pueda realizar las inspecciones y verificaciones necesarias.

Son facultades de los inspectores:

I. Verificar que los usos de los servicios correspondan fehacientemente con los contratados y las instalaciones sean las autorizadas por la Comisión Estatal de Aguas;

II. Vigilar las condiciones que guarda la instalación de los dispositivos de medición y su correcto funcionamiento y que el diámetro de la toma y el diámetro e infraestructura adicional sobre la línea de descarga corresponda con el autorizado;

III. Detectar la existencia de tomas y descargas de aguas residuales clandestinas y de fugas de agua, en el predio donde se practique la inspección, continuando las diligencias hasta su regularización;

  

IV. Realizar las visitas de inspección para vigilar el exacto cumplimiento de este Título, en apego a lo dispuesto en el siguiente artículo y la Ley de Procedimientos Administrativos vigente del Estado de Querétaro;

V. Realizar el monitoreo y los muestreos respectivos de calidad del agua que se descarga, las condiciones en que se realizan dichos vertidos y que cada línea de descarga sea empleada para verter el tipo, calidad y cantidad que fue autorizada, es decir, verificar que las descargas de proceso, sanitarias y pluviales sean vertidas correctamente al alcantarillado o infraestructura existente; y

VI. Las demás que expresamente se señalen en este Código, los reglamentos correspondientes y las leyes en la materia. 



Estado de Querétaro Artículo 459 Código Urbano
Artículo 1 ...457 458 459 460 461 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse