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Código Urbano Artículo 459 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Urbano
Artículo 459.

La Comisión Estatal de Aguas, realizará las inspecciones, verificaciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

Para tal efecto, se podrá contar con el número de inspectores necesarios para realizar la inspección y vigilancia del exacto cumplimiento del presente Título.

Dichos inspectores podrán ser los expresamente contratados para tal fin, o bien podrá comisionarse al personal que así se designe para que pueda realizar las inspecciones y verificaciones necesarias.

Son facultades de los inspectores:

I. Verificar que los usos de los servicios correspondan fehacientemente con los contratados y las instalaciones sean las autorizadas por la Comisión Estatal de Aguas;

II. Vigilar las condiciones que guarda la instalación de los dispositivos de medición y su correcto funcionamiento y que el diámetro de la toma y el diámetro e infraestructura adicional sobre la línea de descarga corresponda con el autorizado;

III. Detectar la existencia de tomas y descargas de aguas residuales clandestinas y de fugas de agua, en el predio donde se practique la inspección, continuando las diligencias hasta su regularización;

  

IV. Realizar las visitas de inspección para vigilar el exacto cumplimiento de este Título, en apego a lo dispuesto en el siguiente artículo y la Ley de Procedimientos Administrativos vigente del Estado de Querétaro;

V. Realizar el monitoreo y los muestreos respectivos de calidad del agua que se descarga, las condiciones en que se realizan dichos vertidos y que cada línea de descarga sea empleada para verter el tipo, calidad y cantidad que fue autorizada, es decir, verificar que las descargas de proceso, sanitarias y pluviales sean vertidas correctamente al alcantarillado o infraestructura existente; y

VI. Las demás que expresamente se señalen en este Código, los reglamentos correspondientes y las leyes en la materia. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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