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Código Urbano Artículo 531 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 531.

En el caso de que la autoridad competente determine la construcción, modificación, retiro, demolición de obras o instalaciones, ordenará al infractor su realización. Si éste no cumple en el plazo que para ello se haya fijado, la autoridad podrá realizarlas o bien encomendarlas a un tercero, con cargo al infractor, constituyéndose con el gasto erogado, un crédito fiscal a favor del Estado o Municipio, según sea el caso.  



Estado de Querétaro Artículo 531 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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