Código Urbano Artículo 531 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 531.
En el caso de que la autoridad competente determine la construcción, modificación, retiro, demolición de obras o instalaciones, ordenará al infractor su realización. Si éste no cumple en el plazo que para ello se haya fijado, la autoridad podrá realizarlas o bien encomendarlas a un tercero, con cargo al infractor, constituyéndose con el gasto erogado, un crédito fiscal a favor del Estado o Municipio, según sea el caso.
Estado de Querétaro Artículo 531 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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