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Código Urbano Artículo 94 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 94.

Si el Poder Ejecutivo del Estado y el Municipio que corresponda, en forma expresa y por escrito declinan el ejercicio del derecho de preferencia por el tanto en la adquisición del predio o en el plazo establecido en el artículo anterior no dan respuesta, se procederá a perfeccionar el acto traslativo de dominio. En caso de que el precio de la venta sea inferior al que se manifestó en la notificación o del que se hubiese propalado, el Poder Ejecutivo del Estado o el Municipio podrán ejercer la acción de retracto



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