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CPEUM Artículo 112 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 112.

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

Federal de México Artículo 112 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o ...110 111 112 113 114 ...136

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