CPEUM Artículo 46 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 46.
Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento,por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.
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