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Constitución Artículo 26 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 26.

El Congreso no podrá ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

Los Diputados deben presentarse al Recinto Oficial el día señalado por la Ley o la Convocatoria, los que no se presenten serán conminados para que concurran dentro de un término de diez días, bajo el apercibimiento de cesar en sus cargos, previa declaración del Congreso de vacante del puesto, a menos que exista causa justificada que certificará el propio Congreso. En la hipótesis prevista serán llamados los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, a quienes podrá aplicarse la misma sanción si no concurren.

La vacante de diputado propietario y suplente del Congreso local que se presente al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán de la siguiente forma: por el principio de mayoría relativa, la Legislatura en funciones convocará a elecciones extraordinarias; la vacante de miembros electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de prelación de la lista de representación proporcional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

En el caso de vacantes de diputados por el principio de mayoría relativa el Congreso del Estado, deberá expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que se declare la vacante del puesto, para elecciones extraordinarias 15 que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio constitucional de la Legislatura correspondiente. 



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